Subrepticiamente nos cambiaron las pensiones de viudedad

Escribe Carlos Bosch Guerrero abundantemente sobre el tema aunque sólo reproducimos el texto entrecomillado:
“…A partir del Enero de 2008 la pensión de viudedad en los supuestosde separación, divorcio o nulidad matrimonial cambia radicalmente encuanto a los requisitos para su concesión. Esta nueva modificaciónlegislativa es una más de las modificaciones que esta prestación hasufrido en las últimas décadas. Sin embargo, y para el supuesto deseparados, divorciados y matrimonios nulos, es un claro recorte deprestaciones sociales que enmascara una voluntad de ahorro en la cajade seguridad social para liquidar de un plumazo toda una bolsa de prestación acreedora que de otra manera y con la antigua legislación se debería hacer efectiva. “
De esto se están enterando poco a poco los que van entrando en losnuevos supuestos de la ley de viudedad y afecta principalmente al cadavez más nutrido grupo de separados, divorciado o anulados: antescobraban una parte proporcional de la pensión de
viudedad según eltiempo que hubieran estado casados. Ahora sólo cobran los que tiene unapensión compensatoria, y esta no suele ser para siempre o ya me diráncuantos hombres disfrutan de la pensión compensatoria, una vez que sumatrimonio haya sido separado, anulado o divorciado. Desde luego lanueva ley es claramente recaudadora, una reforma encubierta y convistas a que como la proporción de mayores de 65 años se va aagigantando, es considerable el
dineroque el Estado se ahorra con esta medida, cuando cada vez hay másperceptores de las pensiones. Parece ser que esta ley no tiene carácterretroactivo, sólo cuando los decesos del cónyuge se han producido desdecomienzos de año y que la pensión de
viudedad tampoco la van a cobrarlos que estando casados o casadas, gozan de un sueldo medio, y sólo loharán los que en el momento del fallecimiento del cónyuge esténcasados, o conviviendo y estén sin medios de vida.
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