Resurge Gómez de Liaño con división de opiniones


Ante las dudas que ante el caso nos planteábamos, un lector nosenvía el siguiente comentario, que puede ser el del hombre de la callecon algunos conocimientos jurídicos:
“…Lo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dice es que algunode los jueces que juzgaron y sentenciaron a Gómez de Liaño deberíanhaberse abstenido, por haber intervenido con anterioridad en actos deinstrucción. Es una cuestión formal. Ni entra a valorar si se vulneróla presunción de inocencia (como pedía el recurrente) ni mucho menos susentencia implica que Gómez de Liaño no fuera culpable de los hechosimputados. En mi opinión (la de un abogado con 22 años de ejercicio),si lo que hizo Gómez de Liaño no es prevaricación, mejor eliminamos eltipo del Código Penal, porque difícilmente encontraremos un caso másclaro.”
Uno de los afectados por las ¦0¦del polémico juez, el entonce director del País, Juan Luis Cebriánescribe hoy un editorial titulado: “Prevaricó; claro que sí”: “EnEstrasburgo no ha sido absuelto ahora; ni se le ha anulado la sentenciadel Tribunal Supremo español que le condenó; ni tampoco la delConstitucional que rechazó su
recurso de amparo. Lo único que afirma lasentencia es que los jueces que le juzgaron habían participado enalgunas resoluciones durante la instrucción, por lo que carecían de lasuficiente apariencia de imparcialidad. Es un defecto técnico en el queEspaña ha incurrido en otras ocasiones”. Termina diciendo que Liaño fueun juez delincuente.
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