El hecho noticiable ha ocurrido en la provincia de Sevilla y ha sido su Audiencia la que ha dictado sentencia. Aunque la agencia EFE no cita los nombres de los jueces sabemos de buena tinta que el polémico juez de Familia Francisco Serrano, que se ha manifestado en bastantes ocasiones en contra de la citada Ley porque en ella se refugia una buena cantidad de denuncias falsas además de ser el principal impulsor de una plataforma de rechazo a la Ley contra la Violencia de Género, no ha intervenido en este caso.
Caso en el que se ha visto envuelta una pareja con una relación análoga a la conyugal de la que ha nacido una hija se reduce a una agresión mutua: En una discusión en el domicilio común el varón discutió con su compañera sentimental y la empujó, lo que le hizo caer al suelo lo que le produjo a ésta “una contusión en el hombro derecho y trapecios de la que tardó en curar diez días y durante los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales”
La agresión de la mujer se produce en otro contexto: en la vía pública. La compañera sentimental agredida unos días antes asiste a una discusión entre su hermano y el padre de su hija: ella se interpone y “empujó a su compañero y le golpeó en la cara, lo que le causó una erosión en el ojo y contusión facial, además de la pérdida del primer incisivo superior que -según la sentencia- se debió a la enfermedad periodental crónica avanzada que padecía y no al golpe recibido”, algo que seguramente habrá podido asegurar científicamente el forense de turno y no el ojo clínico de alguna de sus señorías.
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