Algo de eso podría deducirse si contemplamos la presente campaña y ante lavirulenciacon que los sindicatos están siendo atacados por ciertospolíticosy ciertaprensade indefinible adscripción ideológica nos hemos informados de que “laConstitución Española de 1978configura laderecho fundamentalcomo
un derecho fundamental en su artículo 28.1, brindándole la especial
protección y garantía de los derechos constitucionales de la sección 1ª
del capítulo 2º: reserva de ley orgánica, respeto al contenido esencial y
doble tutela judicial. La Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto de
Libertad Sindical (LOLS) es la encargada del desarrollo legislativo del
artículo 28.1 CE”
Hay que pensar por tanto que determinados sujetos que se dedican alperiodismoo a lapolíticase ciscan–imitando el escatológico lenguaje de nuestro académicoPérez Reverte- en el vigésimo octavo punto uno artículo de nuestra maltratada Constitución a tenor de lo que leemos:
ElPeriodistaDigitalexcreta los siguientes titulares: