Damos cuenta en este post de ancianos maltratados no físicamente sino psicológicamente, siendo esta última modalidad de maltrato –privación de ver a sus nietos-muchas veces más dolorosa, degradante y perniciosa por los daños colaterales que la primera, que España alcanza unas cotas alarmantes: según el estudio “Maltrato de personas mayores en la familia en España”, elaborado por el Centro Reina Sofía en 2008, una de cada 100 personas mayores de 65 años se siente víctima de maltrato en el ámbito familiar, lo que significa que en nuestro país hay 60.000 ancianos afectados por vejaciones en el hogar, un resultado que seguramente está muy por debajo de lo conjeturado ya que el anciano puede no reconocer abiertamente el maltrato por no ser consciente de la agresión que padece; por miedo, vergüenza o el estigma social que recae sobre la familia maltratadora; o por padecer un síndrome de indefensión.
En el maltrato psicológico –lo que puede traer a corto plazo funestas consecuencias dada las edades avanzadas en muchos casos y en que las defensas orgánicas suelen estar más bajas- entra de lleno la figura del abuelo separado de sus nietos, un colectivo muy numeroso que se ve impedido de tener una relación normal con sus nietos tras una separación/divorcio pues el progenitor custodio no sólo impide la normal relación de los hijos con el progenitor no custodio sino que hace extensiva esta aberración a sus exsuegros y a toda la familia política.
Si bien el Código Civil protegía, en teoría, la relación abuelos-nietos, en el año 2003 se aprobó la llamada Ley de los abuelos para garantizar aún más la relación abuelos/nietos y en concreto un régimen de visitas de los abuelos con los nietos. Este régimen de visitas de los abuelos es independiente del que tiene asignado el progenitor no custodio aunque la normativa ha servido de poco ya que la práctica judicial deja al progenitor custodio la capacidad fáctica de veto, vía incumplimiento de régimen de visitas, sin tener la correspondiente sanción penal pues son raras las ocasiones en que estas conductas son castigadas a pesar de estar tipificadas en el Código Penal.
Todos conocemos casos de abuelos que están sufriendo un calvario pues son víctimas de esta práctica, tan antinatural y abusiva de algunos padres, normalmente madres que suelen ser las detentadoras de la custodia de los niños, que llevados de unos sentimientos destructivos e irracionales, provocan unas situaciones perversas y que provocan un daño irreparable no solo en el niño sino también en el entorno.
He conocido la situación de uno de estos abuelos a través de una carta a su nieto que les ofrezco a continuación con su aquiescencia por si, según me afirma, puede servir de consuelo a otros afectados o de acicate ala Administraciónpara solucionar los casos más extremos:
CARTA A CÉSAR, MI NIETO
José Palacios Royán
Querido nieto:
Hoy, domingo, cuando ya la primavera apunta, y ando aquí que si sí que si no, me he ido hacia el teléfono para llamarte y hablar contigo. ¡Torpe! No había caído en la cuenta de que, pese a que eres ya todo un niño de cuatro años, aunque hace tiempo que el tiempo nos acercó, tengo que esperar al martes, de cuatro y media a ocho y media, para verte y abrazarte. Es lo que está escrito, dice quien lo dice.
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