
Miguel Carcaño se enfrenta a la acusación de losdelitos de homicidio y asesinato en aplicación de los artículos 138 y139 del Código Penal aunque los penalistas, si el juicio se produce sinque haya aparecido el cadáver, distan mucho de ponerse de acuerdo en lavaloración de los hechos.
Las dos posturas más extremas van desde los que piensan que sí puedeser acusado de asesinato a los que sostienen que sin cadáver no existeese delito.
El profesor de Derecho Penal Gonzalo Arroyoafirma que el que el cuerpo no aparezca no supone que no se le puedaacusar de asesinato u homicidio siempre y cuando hayas pruebassuficientes: “Es difícil, pero se puede”, aunque los tribunales sonremisos a condenar por asesinato sin el corpus delictiya que no se quieren arriesgar a condenar a alguien por el asesinato deuna persona que puede aparecer viva años después, como ha ocurrido enocasiones: recuerden un caso que fue llevado al cine por Pilar Miró, El crimen de Cuenca, en que se condenó a un inocente por matar a un hombre que se había ido a vivir al pueblode al lado. Fue a principios del siglo XX. Al acusado se le torturópara que confesaran el crimen y se le condenó a 18 años de cárcel. Ochoaños después se descubrió que, José María Grimaldos, la supuestavíctima, estaba vivo.
Pero aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, de 1882, noesté clara exige que el juez recoja todos los vestigios o pruebasmateriales para el posterior juicio, pero el articulado no exigecadáver sino “pruebas razonables” de que el hecho se ha producido ypruebas que incriminen al autor o autores., lo que trasladado al casode Marta, si se encuentran o existen ya suficientes pruebas materiales,como por ejemplo ADN de Marta o un arma, o los testimonios de cómo sedeshizo del cadáver, sí puede ser acusado de homicidio, aunque otrasteorías, como hemos visto anteriormente, afirman que, si no aparece elcuerpo, el presunto asesino puede variar su declaración y declararseinocente con lo que solamente con pruebas claras y suficientes podríaser acusado.
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