El alto precio pagado por permitir que un niño de Sevilla salga de paje en una procesión de la Madrugada sevillana mediante la ampliación en un día elrégimen de visitas, a petición del abuelo de niño, ha sido la condena por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a dos años de inhabilitación más una indemnización de 4.000 euros a la madre del citado niño por el daño moral causado al tener que soportar esta “las críticas acerbas y comentarios vejatorios de que fue objeto en los medios de comunicación social, incluso con declaraciones efectuadas por el juez Serrano”.
La actuación del juez ha sido catalogada por el TSJA de un delito deprevaricación culposa, en aplicación del artículo 447 del Código Penal que contempla una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años para el “juez o magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta”.
No obstante el juez puede estar contento ya que ha sido absuelto de un delito de prevaricación dolosa por el que la acusación particular había pedido hasta20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa. Por contra el citado Tribunal pedirá al Gobierno el indulto parcial para que la sanción se reduzca a seis meses de inhabilitación porque los jueces entienden que la pena impuesta, aún siendo la mínima, “resulta demasiado severa por su cierta desproporción con el mal causado por la infracción y las circunstancias recogidas en los hechos probados de esta resolución”.
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